¿Le pueden quitar el parqueadero en su conjunto? Esto dice la ley en Colombia
El parqueadero es uno de los puntos de conflicto más frecuentes en los conjuntos residenciales colombianos. Propietarios que llevan años usando un espacio y un día encuentran que…
El parqueadero es uno de los puntos de conflicto más frecuentes en los conjuntos residenciales colombianos. Propietarios que llevan años usando un espacio y un día encuentran que la administración se los bloqueó. Arrendatarios a los que el arrendador les cedió el uso y la copropiedad se los niega. Visitantes que no encuentran dónde parquear porque los residentes los ocupan de forma permanente.
La Ley 675 de 2001 — Ley de Propiedad Horizontal regula todo esto, pero la clave está en un detalle que muy pocos propietarios revisan al momento de comprar: qué tipo de parqueadero tiene escriturado. De esa respuesta depende casi todo lo que puede o no puede hacer la administración de su conjunto.
El primer paso: identificar qué tipo de parqueadero tiene
Antes de discutir derechos, hay que entender la clasificación que establece la Ley 675. En propiedad horizontal, los bienes se dividen en dos categorías que determinan quién manda sobre ellos:
- Bienes privados: de propiedad exclusiva del titular. Sobre ellos, el propietario tiene dominio pleno y la administración tiene competencia mínima.
- Bienes comunes: pertenecen a todos los copropietarios de forma proporcional a su coeficiente. La administración los gestiona en nombre de la copropiedad.
Un parqueadero puede ser cualquiera de los dos — y eso no lo determina el uso habitual ni un acuerdo verbal con el anterior propietario: lo determina la escritura pública y el reglamento de propiedad horizontal.
Parqueadero privado: escriturado a su nombre
Si en su escritura de compraventa el parqueadero aparece como un bien de dominio privado — ya sea como parte del apartamento o como un matrícula inmobiliaria separada — usted es el propietario de ese espacio con todos los derechos que eso implica.
En este caso, la administración del conjunto no puede quitarle el parqueadero, bloquearlo ni restringir su acceso como mecanismo de presión o sanción, sin importar si usted tiene deudas de cuotas de administración, conflictos con vecinos o cualquier otra situación. La Ley 675 es explícita: las sanciones por incumplimientos económicos son multas, no restricciones sobre bienes privados.
Este principio aplica tanto a propietarios como a arrendatarios: el arrendatario tiene derecho a usar los bienes que el propietario le cedió en el contrato, incluyendo el parqueadero privado, y la administración no puede interferir en esa cesión de uso.
Parqueadero común de uso exclusivo: una figura diferente
Existe una tercera categoría que genera mucha confusión: el parqueadero que es bien común pero está asignado para uso exclusivo de un propietario específico. Esta figura es legal y frecuente en conjuntos construidos antes de 2001.
La diferencia es importante: usted tiene el derecho de uso exclusivo, pero no la propiedad del espacio. En este caso la administración tiene más margen de acción: puede regular las condiciones de uso, modificar las asignaciones con aprobación de la asamblea, o establecer restricciones dentro de lo que permita el reglamento.
Si su parqueadero es de este tipo, lo podrá verificar porque en su escritura no aparece como un bien separado sino como una «asignación de uso» o «derecho de uso exclusivo sobre zona común».
Parqueaderos de visitantes: el punto más conflictivo
Los parqueaderos de visitantes son bienes comunes sin asignación de uso exclusivo — pertenecen a la copropiedad en su conjunto. Su regulación es competencia de la asamblea y la administración, y el reglamento puede establecer tiempos de uso, rotación, restricciones de acceso y cualquier otra condición.
El problema más frecuente: residentes que los usan como si fueran propios, desplazando a los visitantes reales. Frente a esto, la administración sí tiene plena competencia para actuar, incluyendo la remoción de vehículos o el bloqueo del acceso a quien use indebidamente estos espacios.
Lo que la administración SÍ puede hacer según la Ley 675
La Ley 675 autoriza a la administración a imponer sanciones a los copropietarios que incumplan el reglamento o las normas de convivencia. Las sanciones válidas son:
- Multas sucesivas por cada día de incumplimiento, dentro de los límites que fije el reglamento.
- Restricciones de acceso a bienes comunes no esenciales (salón comunal, gimnasio, piscina, zonas recreativas) para quien tenga deudas vigentes o sanciones activas.
- Publicación del incumplimiento ante la asamblea de propietarios.
Lo mismo aplica para el manejo de parqueaderos de visitantes: la administración puede establecer y hacer cumplir las reglas de uso, incluyendo la remoción de vehículos que los ocupen irregularmente.
Lo que la administración NO puede hacer
Aquí es donde muchas administraciones exceden su competencia, lo que puede derivar en acciones legales contra la copropiedad:
- Bloquear o quitar un parqueadero privado como castigo por deudas o conflictos. Las deudas se cobran por vía judicial, no con restricciones sobre bienes privados.
- Restringir el acceso a bienes comunes esenciales — zonas de circulación, accesos al edificio, áreas de servicio. Estos son indispensables para el uso del inmueble y no pueden ser objeto de sanción.
- Actuar sin procedimiento previo. Toda sanción requiere que el reglamento haya definido el procedimiento, que el propietario haya sido notificado y que haya tenido oportunidad de defenderse. Sin esto, la medida es nula.
- Asignar o reasignar parqueaderos privados por decisión del administrador o del consejo. Eso solo puede hacerlo una asamblea con el quórum que establezca el reglamento, y únicamente sobre bienes comunes.
El reglamento de propiedad horizontal: cuándo vale y cuándo no
El reglamento de su conjunto es la norma interna que regula la convivencia — pero no puede estar por encima de la Ley 675. Si el reglamento establece una sanción que la ley no permite (por ejemplo, quitar el parqueadero privado como castigo), esa cláusula es inválida aunque esté escrita y haya sido aprobada en asamblea.
Un aspecto que muchos propietarios desconocen: si el reglamento define la naturaleza de un parqueadero de forma contradictoria con la escritura, prevalece la escritura. El reglamento no puede reclasificar un bien privado como común ni viceversa.
Revisar el reglamento antes de comprar es tan importante como revisar la escritura. En la visita al apartamento modelo o al inmueble que va a comprar, solicite copia del reglamento de propiedad horizontal y verifique qué tipo de parqueadero está incluido en la oferta.
Qué hacer si la administración actúa fuera de su competencia
Si la administración de su conjunto toma medidas sobre su parqueadero privado que no están autorizadas por la Ley 675 o el reglamento, tiene varias rutas:
- Comunicación formal escrita al administrador, citando la norma que se está incumpliendo. En muchos casos esto es suficiente para revertir la medida.
- Convocatoria a asamblea extraordinaria — cualquier propietario puede solicitarla para tratar temas urgentes que afecten sus derechos.
- Denuncia ante la alcaldía municipal — los inspectores de policía tienen competencia para mediar en conflictos de propiedad horizontal y pueden citar a la administración.
- Acción judicial. Si la medida le genera un perjuicio concreto (no puede acceder a su parqueadero privado, por ejemplo), puede interponer una acción de tutela por vulneración del derecho de dominio o una demanda civil por perturbación de la posesión.
Lo mismo aplica a las cuotas de administración: si tiene una disputa sobre el monto o la forma de cobro, la vía es judicial, no la retención de servicios o accesos. La obligación de pagar administración existe aunque el inmueble esté desocupado, pero la administración no puede usar restricciones ilegales para presionar el pago.
El contexto: más de la mitad de los hogares urbanos viven en propiedad horizontal
Estas reglas son relevantes para una proporción creciente de colombianos: el 48 % de las viviendas urbanas en Colombia ya corresponden a propiedad horizontal, y en ciudades como Bogotá y Bucaramanga esa cifra supera el 67 %. Eso significa que millones de hogares tienen su vida cotidiana regulada, en parte, por la Ley 675 y los reglamentos de sus conjuntos.
Conocer las reglas básicas — empezando por saber qué tipo de parqueadero tiene escriturado — es el punto de partida para resolver la mayoría de los conflictos antes de que escalen.
Lo que necesita saber sobre su parqueadero
- Revise su escritura: si el parqueadero aparece como bien privado, la administración no puede quitárselo ni bloquearlo bajo ninguna circunstancia.
- Si es bien común de uso exclusivo: tiene derecho de uso, pero la asamblea puede modificar las condiciones con el quórum correcto.
- Si es de visitantes: es de todos. La administración puede y debe regularlo.
- Las sanciones válidas son multas, no restricciones sobre bienes privados ni bloqueos de accesos esenciales.
- Toda sanción requiere procedimiento previo definido en el reglamento, notificación y derecho a defensa.
- Si el reglamento contradice la Ley 675, prevalece la ley. Una cláusula ilegal en el reglamento no tiene validez.
- Si la administración excede su competencia, tiene rutas concretas: comunicación formal, asamblea, alcaldía o acción judicial.
Antes de comprar en un conjunto, verifique el tipo de parqueadero en la escritura, lea el reglamento y pregunte cómo funciona la administración. Es una de las preguntas más importantes que puede hacer — y una de las menos frecuentes. Si está evaluando tomar un crédito hipotecario para comprar, incluya este punto en su lista de verificación del inmueble.


